ESTRATEGIAS
Que
estén bajo la normatividad
Estos deben cumplir la
normatividad internacional respectiva y deben tener el símbolo internacional de
accesibilidad.
Que
cumpla con el número adecuado
La ley ha dispuesto que
como mínimo debe existir el dos (2) por ciento de parqueaderos para
discapacitados y movilidad reducida, sobre el total del número de parqueaderos. En
ningún caso habrá menos de uno.
Que
imprima sanción al que o incumpla
Para las personas
naturales o jurídicas privadas se aplicará una sanción que irá entre cincuenta
(50) y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales diarios
vigentes. Para las autoridades gubernamentales que incumplan los preceptos
establecidos por esta Ley y las demás normas de discapacidad serán sancionadas
conforme lo prevé la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y demás normas aplicables,omo faltas graves y causales de mala
conducta.
Nos debemos remitir al
artículo 36 del decreto 1660 de 2003:
Artículo 36. Por indebido estacionamiento. Los conductores con
movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de
estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad
para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con
movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de
rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos
legales diarios vigentes.
En igual sanción
incurrirán quienes cometan esta infracción en zonas especiales de
estacionamiento para personas con discapacidad, ubicadas en parqueaderos
habilitados en centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales,
unidades deportivas, autocinemas, y en general en todo sitio donde existan
parqueaderos habilitados para el uso público, aún dentro de unidades
residenciales privadas.
"Por la inclusión y el desarrollo del pensamiento”
Rehabilitación
integral, funcional y

No hay comentarios:
Publicar un comentario