Estrategias innovadores para
fortalecer el apoyo a las personas discapacitadas
El objetivo de lograr la
igualdad material entre los diferentes ciudadanos implica adoptar medidas que
traten de una forma igualitaria. Por ende, en el país se han adoptado una serie
de medidas para buscar la igualdad de la población que se encuentra en
condición de discapacidad, propiciando espacios que permitan su inclusión y su
normal desarrollo en la vida cotidiana
Este es el criterio clave
a la hora de hablar de estos estacionamientos especiales, por eso es pertinente
remitirnos a la ley 1287 de 2009 que define la movilidad reducida
como: “Movilidad reducida: Es la restricción para desplazarse que
presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser
discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de
relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro
del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.”
También se considera con movilidad reducida las personas
mayores de 65 años y se extiende la protección a las mujeres embarazadas.
Como primera
medida se tiene que la ley 1287 de 2008 autoriza a las personas
en condición de discapacidad o con movilidad reducida a estacionar en las
bahías de estacionamiento, ya sea que la persona con movilidad reducida sea el
conductor o un pasajero. Se le delega a las autoridades municipales y distritales
la regulación y el funcionamiento de las bahías, pudiendo cobrar la tarifa
legal dispuesta para ello.
Como segunda
medida se encuentra que se habilita a las administraciones municipales
y distritales para la construcción de estas bahías, así como también se
establece que los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud,
instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades
residenciales, nuevas urbanizaciones, edificaciones destinadas a espectáculos
públicos, unidades deportivas, autocinemas, centros educativos, edificios
públicos y privados deberán habilitar sitios especiales de parqueo para las
personas en condición de discapacidad, o con movilidad reducida o cuya
capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o
enfermedad.
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